Mitos y Verdades Sobre el Mercado Eléctrico Mayorista

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julio 6, 2022

Actualmente, uno de los temas comunes que atendemos con nuestros clientes es el de migrar de una tarifa regulada de CFE a un contrato de suministro privado. Nos preguntan mucho:

· “¿Si cambio de suministrador CFE me puede cortar o dejar sin luz?”

· “¿Quién me ayuda o atiende si se cae un poste, truena un transformador y/o se va la luz?”

· “¿Me podría dejar de atender CFE o negar su servicio debido a mi selección de suministrador?”

Para contestar este tipo de preguntas primero debemos hacer mención sobre cómo está estructurado el mercado. Cuando se desreguló el mercado eléctrico en México se crearon distintos participantes o “jugadores”, compuestos por generadores, suministradores, comercializadores y los usuarios calificados principalmente. Dentro de este proceso de desregulación, lo que no se privatiza es la infraestructura para la transmisión y distribución de la energía eléctrica en el sistema – la RED. La confusión nace principalmente dada a que CFE está compuesta por distintas empresas que, aunque compartan parte del mismo nombre inicial, son responsables de cosas completamente distintas. Por ejemplo:

· CFE SSB: suministro básico, la tarifa que conocemos por ser regulada y facturada al consumidor.

· CFE Generación: responsable sobre sus plantas de generación eléctrica.

· CFE Transmisión: responsable de llevar la energía desde las plantas de generación hasta las zonas de consumo en líneas de alta tensión.

· CFE Distribución: quien lleva la energía a los usuarios finales desde las líneas de transmisión

Por ley, CFE Transmisión y Distribución es la única entidad que puede brindar este servicio de “llevar” la energía al consumidor. Así que, en el momento de cambiar de suministrador, de igual manera se celebra un contrato por el servicio de CFE Transmisión o Distribución y ese contrato no solo se tendría que respetar por ley, sino que también es la muestra de que se tiene un servicio contratado.

Dentro de las diversas tarifas que impone la CFE, están las tarifas DIST (Demanda Industrial en SubTransmisión), DIT (Demanda Industrial en Transmisión), y GDMTH (Gran Demanda en Media Tensión Horaria). La tarifa GDMTH aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda igual o mayor a 100 kilowatt. Esta tarifa aplica principalmente para pequeñas y medianas empresas. A diferencia de la tarifa GDMTH, las empresas que consumen grandes volúmenes de energía caen en las tarifas DIST y DIT, donde obtienen su energía directamente a través de líneas de Alta Tensión, antes de que la energía se transferida a líneas de Media Tensión. De acuerdo con el consumo de estas entidades durante ciertas horas o periodos del día, estipulan el costo que tiene el consumo de las mismas (donde la tarifa Base es la más económica y la Punta la más cara).

Independientemente de que suministrador elija el consumidor, se paga por el servicio que CFE Distribución o Transmisión proporciona al llevar la energía a su centro de carga, por lo tanto, cualquier discriminación hacia algún consumidor debido a su decisión de suministrador es ilegal. No solo es indebido que exista discriminación, tampoco se puede negar el suministro eléctrico a un usuario, ya que viene desglosado como un “cargo” en la factura por parte del suministrador al cliente. De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley de Industria Eléctrica se estipula que El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público y se debe otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios. Fuente: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/juridico/leyes/LEY_DE_LA_INDUSTRIA_ELECTRICA.pdf

Adicionalmente, en dado caso que exista algún problema o daño con la infraestructura, el suministrador cuenta con un centro de atención 24/7 para atender este tipo de solicitudes y el proceso se mantiene igual: el suministrador se comunica con CFE Distribución o Transmisión y ellos, al ser los únicos que pueden hacer ajustes a la infraestructura, solucionarían el problema.

Otra arista importante de este tema son las diversas opciones que existen para empresas buscando una alternativa a la tarifa regulada de CFE SSB. Es importarte destacar que cada empresa, cada proceso manufacturero y cada planta o medidor tiene un perfil de consumo único, y por ende cada caso se tiene que presentar de la misma manera: a la medida. Es clave obtener un panorama completo no solo sobre lo que está disponible en el mercado, pero de igual manera lo que esté mejor alineado a los objetivos de la empresa.

A diferencia de la tarifa regulada de CFE SSB, los consumidores tienen la posibilidad de negociar los términos y condiciones óptimos para su negocio. Con un suministrador privado existe la posibilidad de negociar varios componentes, como puede ser el tipo de tecnología de generación, precio, estructura de productos, riesgos en congestión, pisos y techos, bandas de flexibilidad, ajustes de inflación, indexaciones a gas natural, tipo de cambio, Certificados de Energía Limpia, International Renewable Energy Credits, entre otras.

Para comparar el impacto de cada concepto y con esto obtener una “tarifa real” o factible que se pueda comparar a las diversas ofertas sobre la mesa, es de gran importancia realizar un análisis detallado y ejercicios extensos para no solo evaluar y comparar la propuesta con los contratos, sino también incluir los requerimientos del cliente para poder mitigar el riesgo y evitar alguna propuesta incoherente.

Para más información sobre las potenciales oportunidades específicas para su empresa con referencia al mercado eléctrico mayorista y sustentabilidad, pueden contactarnos a través de nuestra página web: acclaimenergy.com.mx.

 

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