El Abasto Aislado y las Necesidades Propias

no-banner
enero 4, 2022

Nota del Editor: La redacción de este reporte, fue días previos a que el decreto correspondiente se publicara el día 31 de diciembre del 2021 en el diario de la federación.

El pasado día 13 de diciembre amanecimos con una nueva propuesta de la CRE que podría suponer nuevos problemas (pero también oportunidades) para quienes operen bajo la figura de abasto aislado: La CRE presentó ante la CONAMER una propuesta con la que pretende modificar el Acuerdo Núm A/049/2017 (el “Acuerdo”) y con la que pretende derogar dicho modelo y algunos de los diferentes esquemas de negocio que se han hecho sobre éste.

Actualmente, de conformidad a la LIE y su Reglamento, se entiende por Abasto Aislado la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción de necesidades propias o para la exportación, sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o por la Red General de Distribución (“RGD”).

Las instalaciones de Abasto Aislado podrán o no estar interconectadas o conectadas de forma permanente o temporal a la RNT y la RGD para la venta de excedentes o compra de faltantes, de Energía eléctrica y Productos Asociados a través del punto de interconexión o conexión, según corresponda.

Entre los diferentes conceptos que se modificarían de aprobarse esta propuesta debemos empezar destacando que el referido documento pretende modificar el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de abasto aislado.

Se entiende por “necesidades propias” a la generación o importación de energía eléctrica consumida por los Centros de Carga de una misma persona física o moral, o bien, de un conjunto de estas que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico. La propuesta adiciona la posibilidad de la exportación de la energía generada usando redes propias, pero siempre que se haga sin transmitir dicha energía por la Red Nacional de Transmisión o por las Redes Generales de Distribución.

Con respecto a los titulares de los permisos de generación bajo esta modalidad, en la actualidad el Acuerdo distingue claramente quienes pueden ostentarse de esa forma:

  1. La persona física o moral que consuma la energía eléctrica
  2. Una de las personas que conforman el grupo de interés económico o
  3. El generador, cuando éste pertenezca al mismo grupo de interés económico.

El texto de la propuesta elimina esta última figura; aunque esto no debemos suponer que realmente suponga un problema, ya que la segunda figura puede incluir al generador.

Advertimos una mala práctica regulatoria ya que el documento elimina (deroga) la redacción actual referente a la posibilidad de que terceros distintos al titular del permiso de generación puedan participar en el financiamiento y desarrollo de este tipo de proyectos. Ojo, la eliminación del texto no es una prohibición per se; lo que supondría es que obligaría a establecer mecanismos o contratos específicos de esos terceros con el titular del Permiso.

Un punto que si nos preocupa es el que esta propuesta eliminaría el esquema de Generación Local, la cual se refiera a la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción del consumo de uno o varios Usuarios Finales que pertenezcan o no al mismo Grupo de Interés Económico o para la exportación, sin transmitir la energía a través de la RNT o la RGD. De prosperar la iniciativa sin cambio se reduciría el universo de posibles consumidores que podrían satisfacer sus demandas a través de estos esquemas y como consecuencia desalentaría la inversión y desarrollo de algunos proyectos pensados bajo este esquema.

La propuesta también pretende ajustar algunos aspectos relacionados a la operación de las centrales eléctricas que destinan parte de su producción para fines de Abasto Aislado, junto con sus Centros de Carga (y los Participantes de Mercado que los representen) obligándoles a sujetarse a las reglas de mercado y sus disposiciones; esto es que en los casos en los que se presente inyección de excedentes a las redes o se reciba energía faltante en el sistema los participantes deberán pagar las tarifas reguladas y el resto de los conceptos facturables que se cobran en el MEM.

Adicionalmente deroga el texto actual en el que se señala que las Centrales Eléctricas bajo esta figura puedan inyectar energía en su punto de interconexión y eventualmente presentar Transacciones Bilaterales Financiera al mercado. De ser así también se tendrían que modificar las Reglas de Mercado para ser consistentes.

En referencia a las garantías podemos afirmar que se aumentará el monto de las mismas toda vez que se pretende eliminar la regla actual que excluye la generación eléctrica que se entrega a través de las redes propias (ya que no se consideraba como una transacción en el MEM) por lo que de prosperar esta propuesta, el monto a garantizar que tendrían las centrales ahora sería calculada sobre el total de la generación conectada en el punto de interconexión activo en la RNT o RGD, lo que supondría un golpe a sus finanzas y a su competitividad.

En referencia a las unidades de central eléctrica con capacidad incluida en un contrato de interconexión legado, no nos resulta una sorpresa que el texto de la propuesta señala que las Centrales Eléctricas y Centros de Carga en Abasto Aislado, con o sin interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional, no podrán convivir con Unidades de Central Eléctrica incluidas en un Contrato de Interconexión Legado. Resulta muy en línea con el mood que tiene esta administración con respecto al antiguo esquema de autoabastecimiento.

la CRE prevé que la capacidad instalada neta de las Centrales Eléctricas en Abasto Aislado sea igual o menor a la demanda máxima de los Centros de Carga que se encuentren dentro del esquema para las satisfacciones de sus necesidades propias. ¿Cómo lo plantean? La propuesta establece algunos límites que buscan evitar simulaciones a través del esquema de abasto aislado, pero al mismo tiempo limita la capacidad en términos de potencia excedente que se puede inyectar en la RNT o RGD y buscar hacer transacciones en el MEM.

El primer límite prevé un tope máximo de la capacidad excedente que se podrá inyectar, la cual tendrá que ser igual o menor a la demanda máxima de los centros de carga que satisfacen su necesidad a través del abasto aislado. El segundo límite prevé que, cuando las centrales eléctricas bajo abasto aislado no destinen parte de su capacidad a los Centros de Carga o cuando la demanda de éstos sea cero, los generadores no podrán inyectar sus excedentes a las redes del SEN y, de realizar la inyección, dichos excedentes en capacidad no les serán reconocidos ni abonados.

De la lectura del texto encontramos que se ha añadido que las Unidades de Central Eléctrica y Centros de Carga en Abasto Aislado están exentos del registro y representación por Participantes del Mercado únicamente si la Red Particular no tiene interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional. Hasta ahí todo bien, el problema es que añaden que los generadores, aún y que cuenten con una infraestructura que les asegure que no existirá inyección de energía y que solo les permitiría recibirla en caso de faltantes, les obliga a contar con un Participante de Mercado para que los represente en su modalidad de Generador.

Este documento se encuentra en la CONAMER y desde su publicación ya ha empezado a recibir una buena cantidad de comentarios, la mayoría exigiendo que no se le apruebe a la CRE su solicitud de exención de MIR y que se le exija presente el análisis de Impacto regulatorio correspondiente; sin embargo está prácticamente en la antesala de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en caso de que esto suceda, se detalla que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que será aplicable a las solicitudes de permisos de generación que se presenten posteriormente.

Con este nuevo tema se genera mayor incertidumbre sobre el futuro de las regulaciones eléctricas en México tras las diversas propuestas de reforma (a la LIE y a la Constitución), aunque habrá que esperar si finalmente se aprueba esta propuesta de la CRE.

Nos ponemos a su disposición por si desea que estudiemos su caso en particular.

Top